El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, el día de hoy lunes 18 de febrero a las 18:00 horas del presente año, celebró la Sesión Pública número dos, donde resolvió cuatro medios de impugnación.
Primeramente en el Juicio para Dirimir Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto y sus Servidores o entre el Tribunal y los Suyos, dentro del expediente identificado con la clave TE-JLC-02/2018 el cual fue promovido por Rosa Patricia de la Fuente Martínez, en el cual demanda al IETAM, el pago de diversas prestaciones laborales del periodo 2012-2018, ante esto el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, concluyó por unanimidad absolver al Instituto Electoral de Tamaulipas del pago de las prestaciones reclamadas por la demandante consistente en: tres horas extra diarias, compensación por jornada extraordinaria 2015-2016, media hora interjornada diaria, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima dominical, por todo el tiempo de la relación laboral, salvo la orden de realizar el cálculo de compensación por jornada extraordinaria 2017-2018, mismos que se encuentran detallados en los apartados 9.1, 9.2, 9.3 9.4 y 9.5 del presente fallo, por lo que se, ordena al IETAM realizar el cálculo del pago de compensación extraordinaria 2017-2018, conforme a lo ordenado en la presente resolución dando así un plazo de cinco días para dar cumplimiento al mismo.
También se resolvieron el Recurso de Apelación TE-RAP-58/2018 interpuesto por Leonardo Olguín Ruiz, quien se ostenta como representante del Partido Nueva Alianza en contra del Consejero Presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) a fin de impugnar el oficio PRESIDENCIA/2912/2018, relativo a la respuesta recaída a la petición del oficio P-201811/13, relacionado a la acreditación del referido instituto político ante el Consejo General del IETAM; por lo que el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas decidió por unanimidad de votos desechar de plano el medio de impugnación, en términos de lo expuesto en el apartado 3 de este fallo, pues se actualiza la causal de improcedencia relativa a la falta de legitimación, ya que el recurrente carece del mencionado requisito para combatir el acto controvertido.
Por otra parte, se dictó sentencia en el Recurso de Apelación TE-RAP-59/2018 y su acumulado TE-RAP-60/2018, interpuestos por los Partidos Políticos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano respectivamente, ambos en contra del acuerdo IETAM/CG-98/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas (IETAM), mediante el cual se aprobó la declaratoria de pérdida de derecho al financiamiento público local de los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, por no haber alcanzado el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de ayuntamientos del proceso electoral local ordinario 2017-2018, por lo cual, el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, decidió por unanimidad de votos confirmar el acuerdo IETAM/CG-98/2018, dado que son infundados los agravios que aducen los actores PVEM y MC de acuerdo a lo estipulado por el articulo 52 apartado I, de la Ley General de Partidos estipula que para que un partido político nacional cuente con recursos públicos locales deberá haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa de que se trate, por consiguiente los actores quedaron sin prerrogativas al no haber alcanzado el porcentaje señalado.