Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal viene requiriendo a Alejandro Martínez Villarreal, jefe de prestaciones económicas y a María de los Ángeles Lerma Huerta, encargada del Departamento de pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) en Tamaulipas que paguen las cantidades descontadas a un derechohabiente, en cumplimiento a la sentencia 1899/2021 que otorgó el amparo.
La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, acordó “se les requiere de nueva cuenta a las autoridades responsables Subdelegado de Prestaciones, Económicas, Sociales y Culturales, y Encargado del Despacho de Departamento de Pensiones, ambos de la Delegación Issste Tamaulipas, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la legal notificación del presente proveído, remitan copia certificada de las constancias que acrediten el cabal cumplimiento a la sentencia amparadora…”
La sentencia emitida el 3º de septiembre del 2021, otorgo el amparo para que el Issste en Tamaulipas, deje insubsistente los descuentos respecto de la pensión por viudez número…, otorgada al ciudadano…, por el Issste, por incompatibilidad al tener la diversa pensión por invalidez…, bajo el concepto ** , denominado “compatibilidad de pensiones”, lo cual fue declarado inconstitucional.
Además, “calcular y pagar las cantidades que le fueron suspendidas con motivo de la aplicación de las normas declaradas inconstitucionales, artículo 51, de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado, y el diverso 12, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relacionados únicamente bajo el referido concepto 48.”
La Juez señalo en la sentencia que, se infringe el derecho humano a la seguridad social y el principio de previsión social, consagrados en el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal, a limitar al impetrante, su derecho a recibir íntegramente su pensión de viudez, al actualizarse un supuesto de compatibilidad de la diversa de invalidez, que al sumarse la cuota diaria entre ambas, rebasan el importe de diez unidades de medida y actualización.