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La ASEA deberá emitir resolución a denuncia por deforestación en el Puerto Industrial de Altamira

En la sentencia, el Juzgado Decimotercero de Distrito, señala que, está demostrado que el trece de enero de dos mil veinte, le notificaron vía correo electrónico al denunciante una determinación; y que hasta el momento no se ha emitido alguna actuación tendente al dictado de la resolución que dé por concluido el procedimiento de la denuncia popular, en términos de lo dispuesto por el artículo 199 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La Region Por: La Region>
12 de diciembre de 2022
in Destacadas, Municipios
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La ASEA deberá emitir resolución a denuncia por deforestación en el Puerto Industrial de Altamira

Por David Zarate Cruz/Reportero

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), deberá emitir resolución a una denuncia en contra de varias empresas en el Puerto Industrial de Altamira, por deforestar más de 200 mil metros cuadrados de vegetación forestal costera densa, sin contar con los permisos previos de cambio de uso de suelo, ya que mediante la ejecutoria 120/2021, Magistrados Federales, confirmaron sentencia de amparo.

El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual, se confirma la sentencia recurrida, la Justicia de la Unión ampara y protege al ciudadano…, contra el acto que reclamó al Director General de lo Contencioso de la ASEA, con sede en la Ciudad de México, para los efectos precisados en el considerando octavo de la sentencia recurrida.

El cuatro de febrero del 2021, el Juzgado Decimotercero de Distrito en Ciudad Madero, emitió sentencia de juicio de amparo (se ocultó el numero) otorgando la protección para que la ASEA, emita la resolución definitiva como lo establece el artículo 199 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y notifique al denunciante tal determinación, el beneficiado presenta recurso de revisión.

En la denuncia ante la ASEA, el ciudadano señala que, que se promovió desde el 21 de junio de 2018, señalo que una obra  la obra que se está llevando a cabo una terminal marítima de hidrocarburos del Puerto Industrial de Altamira, un par de empresas deforestaron más de doscientos mil metros cuadrados de vegetación forestal costera densa, sin contar con los permisos previos de cambio de uso de suelo en terreros forestales, además de que la empresa Avant obtuvo un permiso de manifestación de impacto ambiental que es irregular.

En la sentencia, el Juzgado Decimotercero de Distrito, señala que, está demostrado que el trece de enero de dos mil veinte, le notificaron vía correo electrónico al denunciante una determinación; y que hasta el momento no se ha emitido alguna actuación tendente al dictado de la resolución que dé por concluido el procedimiento de la denuncia popular, en términos de lo dispuesto por el artículo 199 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Cabe destacar que el ciudadano, presento el recurso de revisión, no por el amparo otorgado, sino porque en dicha sentencia, no resolvió sobre la protección de sus datos personales que obran dentro del expediente de amparo, los cuales según el, fueron hurtados por los terceros interesados (las empresas) para transmitirlo a otras personas y utilizarlos indebidamente y por consiguiente, el recurrente afirma, que el juez de Distrito no se tomó la molestia de revisar la integración del juicio, para no dejar ninguna cuestión pendiente, antes de emitir la sentencia.

En este caso los Magistrados, consideraron infundado el argumento, ya que, consta que el profesional que realizó el documento relativo a un dictamen de tránsito y vías terrestres, que exhibió a una empresa algunos datos, que  si bien no es parte en el juicio de amparo, también lo es que su intervención fue para la elaboración de una opinión de tránsito y vías terrestres, con análisis de distancias y tiempos de dos domicilios en dicho proceso.

Además ese dictamen no contiene el domicilio particular del ciudadano, tampoco se establece a quién pertenecen o quiénes habitan en los domicilios ahí descritos, ni se especifica que uno de ellos corresponde a la casa habitación del recurrente; de igual forma, en ese documento no se establece la fecha de nacimiento, menos aún su CURP (cédula única de registro de población), ni se hace referencia a una identificación oficial, de igual forma, de la revisión hecha a las constancias que integran el juicio, no se advirtió inserta copia de alguna identificación.

Por tal motivo, de hecho, los Magistrados no cambiaron nada de la sentencia del Juzgado Decimotercero de Distrito en Madero, sino solamente confirmaron el amparo contra la ASEA.

SENTENCIA COMPLETA DE AMPARO DEL JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MADERO

Para que el Director General de lo Contencioso de la ASEA, con residencia en la Ciudad de México, realice lo siguiente:

1.- Dentro del plazo de tres días, si no existen diligencias y pruebas pendientes por desahogar, emita la resolución definitiva como lo establece el artículo 199 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y notifique al denunciante tal determinación.

2.- En caso de existir diligencia o pruebas por desahogar que ya estén en el expediente, el Juzgado impone el plazo de tres meses para que las desahogue y emita la sentencia definitiva, conforme a los lineamientos expuestos en el párrafo que antecede.”

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