Ciudad Victoria, Tamaulipas (www.elplaneta.mx).- La Comisión Nacional del Agua (Conagua) en Victoria, dejo pasar dos años y cinco meses sin dar contestación a un ciudadano, sobre su solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas, cuando la ley establece un plazo de 60 días, con lo cual violo la garantía constitucional de petición, por lo que mediante la sentencia 280/2021 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo, para que se le dé la respuesta correspondiente.
La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, determino que, la autoridad responsable Director de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Conagua, residente en esta ciudad, vulnera en perjuicio del ciudadano el derecho tutelado por el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues a la fecha no le ha dado respuesta a su solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Con relación a la materia que nos ocupa, es oportuno citar el contenido del primer párrafo del artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, que dice: “Artículo 22. “La Autoridad del Agua” deberá contestar las solicitudes dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente…”, sin embargo ya van dos años y cinco meses.

De la interpretación de las porciones normativas referidas, si el ciudadano presentó su petición el tres de junio de dos mil diecinueve, mediante el cual solicitó al Director de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Comisión Nacional del Agua, con residencia en esta ciudad, la concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas, que dio origen al expediente administrativo, sin que a la fecha de presentación de la referida demanda se le hubiere notificado resolución alguna, pese al tiempo transcurrido.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, la Conagua en Victoria, de respuesta de inmediato respecto a la procedencia o improcedencia de la solicitud planteada por el ciudadano, mediante solicitud recibida el tres de junio de dos mil diecinueve, la cual dio origen al expediente administrativo de su índice y notifique personalmente la respuesta dada a dicha solicitud en el domicilio proporcionado para tal efecto.















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