Por David Zarate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- los Magistrados de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado (STJE), emitieron una sentencia violatoria de las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, al no tomar en cuenta la pretensión de cobro de renta, con la excusa de acción de recisión de contrato, ante lo cual mediante la ejecutoria 394/2020, Magistrados Federales otorgaron amparo al arrendador.
El Magistrado Víctor Pedro Navarro Zárate, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determino que, la acción de pago de rentas, no está encaminada estrictamente a obtener la rescisión del contrato de arrendamiento por la mora del arrendatario en el cumplimiento de su obligación, sino también a que éste cubra el pago de las mensualidades vencidas, al haber cumplido el arrendador con su obligación consistente en otorgar el uso y disfrute del bien arrendado.
El 24 de noviembre del 2020, la mencionada Sala del STJE, emitió la ejecutoria del recurso de apelación 226/2020, por medio del cual confirmo la sentencia del Juez Segundo Civil de Matamoros, que absolvió a la parte demandada, con el argumento de que el actor presento juicio de recisión de contrato, no de cobro de renta, pese a que ello lo implicaba, ante lo cual el afectado recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Víctor Pedro Navarro Zárate, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, al haber reclamado el arrendador también como prestación principal el pago de rentas insolutas, la Sala debió considerar dicho reclamo en forma independiente a la acción de rescisión del contrato de arrendamiento, esto porque la primera no está encaminada estrictamente a obtener la terminación del contrato, por la mora del arrendatario en el cumplimiento de su obligación, sino únicamente que éste cubra el pago de las rentas vencidas.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente la sentencia reclamada, se emita otra en la que, considere que la arrendadora también reclamó el pago de rentas insolutas como prestación principal cuyo estudio es independiente de la acción de rescisión del contrato de arrendamiento; y, hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda.
















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