Por David Zarate Cruz
Tampico, Tamaulipas.– El Poder Judicial Federal, otorgo la suspensión de plano a Francisco Adrián Cruz Martínez, dirigente del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en Madero, para que no sea incomunicado por la Agencia Tercera del Ministerio Público del Fuero Común Investigador en ese Municipio, al admitir a trámite el juicio de amparo 690/2022, en este caso el 25 de julio podría emitirse la sentencia si existen elementos.
Eduardo Ataulfo Rodríguez Álvarez, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, acordó “admisión demanda urgente por incomunicación, se concede la suspensión de plano y de oficio… se manda a ratificar…”, es decir ya no se convocara a una audiencia para decidir si se le otorga o no, la suspensión definitiva en contra de actos de incomunicación por parte de la autoridad ministerial de la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE), y hasta en tanto se emita la sentencia respectiva.
El 24 de mayo, el dirigente municipal de Morena en Madero, acudió ante el Poder Judicial Federal en Tampico, para presentar demanda en contra del Agente Tercero del Ministerio Público del Fuero Común Investigador en Madero, por actos privativos de libertad, específicos de detención e incomunicación, lo cual considero como violatorios de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
En el acuerdo el Juez señalo “agréguense a estos autos las razones de imposibilidad registradas con los folios 12861 y 12862, en el libro de correspondencia de este Juzgado, de las que se advierte la imposibilidad de la Actuaria de la adscripción de entregar los oficios 14217/2022, y 14218/2022, dirigidos a las autoridades responsables que el afectado denominó como “Agencia Tercera del Ministerio Público de Fuero Común Investigador del Estado, con residencia en Ciudad Madero, Tamaulipas”; y “Policía Judicial del Estado”.
“SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO, se tiene a ********, promoviendo juicio de amparo contra actos de la Agencia Tercera del Ministerio Público del Fuero Común Investigador del Estado, con residencia en Ciudad Madero, Tamaulipas, y otra autoridad, con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo, se señalan las DIEZ HORAS DEL VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para la celebración de la audiencia constitucional…”















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