El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, el TUA, deje insubsistente todo lo actuado y en su lugar, se dicte otro acuerdo en el que dé trámite a la solicitud de validación de contrato de ocupación superficial, prevista en el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, en la vía correspondiente, esto es, como diligencias de jurisdicción voluntaria, previstas en el artículo 165 de la Ley Agraria.
Tampico, Tamaulipas (www.elplaneta.mx).- El Poder Judicial Federal anulo todo un juicio del Tribunal Unitario Agrario (TUA) 43 en Tampico, porque en realidad no era un juicio, sino un procedimiento para validar un contrato de ocupación superficial en materia de Hidrocarburos, y lo único que tenía que analizar es si cumplía con los requisitos legales, ante ello mediante la sentencia 805/2020 se otorgó el amparo a una empresa, para que se dé el trámite por la vía de jurisdicción voluntaria.
El Juez Advento Hernández Reyna, titular del Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, determino que, en la especie la indicada solicitud de validación del contrato de ocupación superficial fue admitida en la vía contenciosa y no como una diligencia de jurisdicción voluntaria, que resulta ser la vía idónea para ello, conforme al criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la referida jurisprudencia 1a./J. 79/2019 (10a.), la cual es de observancia obligatoria en términos de lo dispuesto en el artículo 217, de la Ley de Amparo.
El 28 de septiembre del 2020, el TUA 43 en Tampico, emitió la sentencia del expediente 160/2020-43, mediante la cual declaró que la persona nombrada carece de personalidad para comparecer en el juicio agrario como apoderado o mandatario de DS Servicios Petroleros, y en consecuencia, se encuentra impedido de entrar al estudio del fondo del asunto, ante lo cual la afectada recurre al juicio de amparo.
El Juez señalo que, se ocasiona una violación al procedimiento que trasciende al resultado del fallo, al no haber observado el Tribunal responsable que la repetida solicitud de validación de contrato de ocupación superficial se admitió y tramitó en una vía improcedente; aspecto que constituye un presupuesto procesal y, por ende, es de orden público y estudio oficioso; por tanto, es que resulta evidente que no se garantiza la protección efectiva a una tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia consagrados en el artículo 17 constitucional.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, el TUA, deje insubsistente todo lo actuado y en su lugar, se dicte otro acuerdo en el que dé trámite a la solicitud de validación de contrato de ocupación superficial, prevista en el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, en la vía correspondiente, esto es, como diligencias de jurisdicción voluntaria, previstas en el artículo 165 de la Ley Agraria.















La RegiónTamaulipas, fundada desde 2004 con sede en Ciudad Victoria, Tamps.