El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, el Hospital 15 del IMSS en Reynosa, por conducto del personal capacitado, proporcione al paciente, el nuevo tratamiento quirúrgico mencionado; en caso de no contar con el especialista necesario para realizar ese tratamiento, deberá garantizar esta atención en los mismos términos que otorga el instituto a través de otro hospital o una empresa con la que se haya celebrado un contrato de subrogación.
Por David Zarate Cruz|Reportero
Ciudad Reynosa, Tamaulipas.– El Hospital General de Zona Número 15 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Reynosa, desde el nueve de marzo del 2020, no ha canalizado a un ciudadano ante el Hospital Universitario “Doctor José Eleuterio González” de la Universidad Autónoma de Nuevo León, con asiento en Monterrey, para la rehabilitación de su brazo derecho, ante lo cual mediante la sentencia 803/2021, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo, para que se le atienda.
El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, determino que, las autoridades han omitido brindarle el servicio médico adecuado al ciudadano, a fin de satisfacer la necesidad médica que requiere, principalmente suministrar o aplicar el tratamiento relativo a la rehabilitación de su brazo derecho, ya que ha obtenido un planteamiento de tratamiento quirúrgico favorable de un médico externo al IMSS, sin que tal institución lo haya puesto en práctica o lo haya canalizado a otro hospital a fin de que se le realice.
El propio derechohabiente, solicitó la atención médica subrogada ante el Hospital Universitario “Doctor José Eleuterio González” de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a fin de que se le realizara el tratamiento planteado y así poder lograr la rehabilitación de su brazo derecho, ello, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto.
El Juez señalo que, el doctor Mauricio Manuel García Pérez, Jefe del Servicio de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, del mencionado hospital universitario, planteó un nuevo tratamiento quirúrgico de tres etapas: 1. Reconstrucción de hombro, con transferencia tendinosa de músculo trapecio hacia húmero, mas procuración de nervios intercostales para musculo cutáneo; 2. Transferencia de colgajo libre de músculo gracilis para flexión de codo; y 3. Artrodesis de muñeca, para estabilidad de muñeca derecha.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, el Hospital 15 del IMSS en Reynosa, por conducto del personal capacitado, proporcione al paciente, el nuevo tratamiento quirúrgico mencionado; en caso de no contar con el especialista necesario para realizar ese tratamiento, deberá garantizar esta atención en los mismos términos que otorga el instituto a través de otro hospital o una empresa con la que se haya celebrado un contrato de subrogación.
Esto preferentemente con el doctor Mauricio Manuel García Pérez y en el referido Hospital Universitario; y de la misma forma, posteriormente a las cirugías, deberá el instituto responsable, por conducto de las responsables, garantizar la disponibilidad e insumos necesarios para otorgar al paciente el tratamiento postoperatorio indicado por el especialista que lo atienda.















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