Por David Zarate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.- La empresa de guardias de seguridad Grupo Protec, deberá indemnizar a un vigilante despedido injustificadamente el dos de mayo del 2016, ya que mediante la ejecutoria 26/2021 Magistrados Federales le negaron el amparo al organismo, en contra de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, por no controvertir los argumentos de la autoridad laboral.
El Magistrado Jorge Holder Gómez, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, determino que, la empresa no logra desvirtuar el despido injustificado atribuido, pues al contar el actor con una invalidez temporal, el patrón no tendría por qué haber presentado un aviso de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), no obstante que señala que no surtirá efecto legal alguno cuando se presente en el periodo en que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para el trabajo.
El nueve de noviembre del 2020, la mencionada Junta emitió Laudo de Juicio Laboral, cuyo numero fue ocultado en la sentencia, mediante el cual condeno a Grupo Protec, a pagar al actor, los conceptos de indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, tres horas extras, ante lo cual la empresa recurre al juicio de amparo presentado sus argumentos jurídicos.
El Magistrado Jorge Holder Gómez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, al omitir la empresa desvirtuar las consideraciones expuestas en laudo, el concepto de violación resulta inoperante, pues no controvierte los razonamientos que sustentan el fallo, pues para que este Tribunal pueda pronunciarse respecto a la legal valoración efectuada por la Junta de la resolución para el otorgamiento de invalidez temporal, resulta indispensable que precisara en qué medida tales consideraciones resultan trasgresoras en sus garantías individuales.
Ya que de estimar lo contrario, pugnaría con la técnica que rige el juicio de amparo, en el que, en principio, solo se pueden examinar las concretas infracciones que expone el demandante en forma precisa y razonada; por consiguiente, debió a exponer argumentos lógico-jurídicos tendientes a controvertir lo relacionado con el porqué el aviso de baja del trabajador ante el IMSS no es suficiente para acreditar el despido, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
















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