POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Desde el año 2014, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, no ha resulto un incidente de competencia, cuando tenía 24 horas para hacerlo, violando con ello la garantía constitucional de justicia rápida, ante lo cual mediante la sentencia 1899/2021, el Poder judicial Federal otorgó el amparo a una ciudadana, para que se tome la resolución correspondiente.
El Juez Francisco Manuel Rubín de Celis Garza, titular del Juzga Decimosegundo de Distrito en Victoria, determino que la autoridad responsable al rendir su informe con justificación manifestó que no ha dictado la resolución interlocutoria de competencia, debido a las cargas excesivas de trabajo; de lo anterior se obtiene que la Junta responsable, ha retardado injustificadamente la tramitación del expediente laboral 21/2014, lo que atenta de manera directa contra el derecho fundamental de impartición de Justicia pronta y expedita.
Cabe destacar que los artículos 761, 763, y 843 de la Ley Federal del Trabajo, señala que los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve; se señalara día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se debe realizar dentro de las veinticuatro horas siguientes, para que de inmediato se resuelva el incidente que se trata, lo cual no se ha cumplido.
El Juez señalo que, cualquier justificación al respecto, queda superada por el transcurso del tiempo, toda vez que no se ha respetado el término legal establecido a efecto de dictar resolución interlocutoria de competencia dentro del juicio laboral de origen, y el problema que tiene que afrontar la autoridad responsable en cuanto al permanente ingreso de un elevado número de asuntos, no justifica el retardo en la omisión de la resolución, y hace patente la vulneración directa al artículo 17 Constitucional, que amerita inmediata reparación.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la JFCA, residente en esta ciudad, realizar los actos necesarios para que de inmediato, emita la resolución relativa al incidente de competencia planteado dentro del expediente laboral de origen y sea comunicado a las partes en el domicilio señalado en el expediente.