Ramón Mendoza
El sector notarial del país y en especial en Tamaulipas cumple cabalmente con los aspectos normativos en temas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Alfonso Salinas Flores Presidente del Colegio de Notarios Públicos en la entidad recordó que desde el 17 de octubre de 2012, fecha en que se publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como la Ley Anti-lavado, se clasificaron diversas actividades como vulnerables al blanqueo de capitales, entre ellas la actividad notarial.
“Todas las transacciones que se hagan ante notario público no podrán rebasar los 600 mil pesos en efectivos, lo demás tiene que ser a través de una movimiento bancario o transferencia para dar parte a la Unidad de Inteligencia Financiera del SAT†revelo.
Indicó que actualmente se consuma cabalmente con los aspectos normativos en temas de prevención de lavado de dinero y financiamiento en la adquisición, traslado y dominio de inmuebles con fe notarial.
“La ley anti lavado es una disposición diferente, en el cual las medidas que han implementado las autoridades y se ha estado cumpliendo la fe pública que debe de imperar en el trabajo del notariado público†preciso.
El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional en general, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, es decir, para identificar dónde y de qué forma se realiza el “lavado de dineroâ€.
“Si básicamente se ha cumplido por que debe de identificarse en forma precisa tanto en los contratantes como en el caso poderes, poderantes y apoderados pero si se ha cumplido cabalmente†acoto.
Las actividades por medio de las cuales se puede realizar esta inversión de recursos procedentes de fuentes ilícitas, son denominadas actividades vulnerables.
Y precisamente una de las actividades con mayor responsabilidad que tienen los notarios públicos es acatar el artículo 18 de la nueva “Ley de lavado de dinero†donde tienen que vigilar a los particulares para que no puedan disfrazar el uso de recursos ilícitos.
La transmisión y constitución de derechos reales sobre inmuebles (compraventa y donación), la constitución de personas morales; la constitución de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles; los poderes irrevocables para actos de transmisión y dominio; y los contratos de mutuo o crédito.
Los notarios públicos tienen que identificar a quienes realicen esas actividades mediante un documento idóneo de identidad, y otros requisitos donde se comprometan a transparentar el uso de los recursos, así como presentar los informes vía electrónica a la autoridad hacendaria.