Una vez que la reforma constitucional del Poder Judicial de Tamaulipas, está convertida en referente nacional, tanto por su diseño legislativo como por el formato para impulsarla, el Gobernador del Estado, AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, envió en tiempo y forma, dos iniciativas de reformas legales para regular su implementación.
Recordemos que, el Artículo Octavo Transitorio de la Reforma Constitucional del Poder Judicial de la Federación, previó que las entidades federativas tendrían un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de su entrada en vigor, para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales, y que la renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales estatales, deberá concluir en la elección federal de 2027.
Considerando lo anterior, el pasado 11 de noviembre AMÉRICO VILLAREAL ANAYA envió al Congreso del Estado la iniciativa de Reforma Constitucional del Poder Judicial de Tamaulipas.
Aprobada el 18 de noviembre siguiente, el Decreto 66-67 estableció un plazo de 60 días naturales, a partir de su entrada en vigor que fue el día 19 del mes pasado, para que el Congreso del Estado realizara las adecuaciones a las leyes que correspondan, “para dar viabilidad a la elección de las personas juzgadoras en la elección extraordinaria 2024-2025”.
En este sentido, con la remisión de las dos iniciativas de reformas legales, el Gobernador del Estado cumple en tiempo y forma con este mandato.
“Se precisan diversas disposiciones para dotar de competencia al Instituto Electoral de Tamaulipas, para organizar la elección de personas juzgadoras y se faculta a su Consejo General para emitir los acuerdos, lineamientos y demás normativa que estime necesaria para la organización, desarrollo, cómputo y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios”, señala la iniciativa de reforma a la Ley Electoral de Tamaulipas.
Agregando que, el Consejo General del IETAM, de resultar necesario,” podrá ajustar los plazos legales de manera justificada, fundada y motivada”.
La reforma a la Ley Electoral modifica los artículos 1, fracción II; 4, fracción IV; 5, párrafos primero y cuarto; 91, párrafo primero; 100, fracción IV; 203, párrafo primero; 299, fracción II; 342, fracción II; y 343, párrafo primero; se adicionan las fracciones V Ter y XXV Ter del artículo 4; el tercer párrafo del artículo 115; los párrafos segundo y tercero del artículo 203.
Y se estrena el Libro Noveno, que va de los artículos 358 al 417, derogándose los párrafos séptimo, octavo y noveno del artículo 5.
“Integración del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas”, se denomina el referido Libro Noveno, que se divide en un título primero (“De la participación de la ciudadanía en la elección del Poder Judicial”) y en un segundo título (“Del Proceso Electoral de las Personas Juzgadoras”).
Una vez aprobado el dictamen correspondiente, comentaremos ampliamente de su contenido en las próximas entregas.
“Garantizar a las personas que participen en el proceso electoral para la renovación de los cargos públicos del Poder Judicial, un recurso jurisdiccional efectivo”, es el propósito central de la segunda iniciativa, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Medios de Impugnación Electorales, enviada por el Gobernador AMÉRICO VILLARREAL ANAYA.
Se reforman las fracciones V y VI del artículo 1; la fracción II del artículo 13; el inciso a) de la fracción IV del artículo 16; las fracciones III y VI del artículo 32; el párrafo primero del artículo 46; el párrafo primero del artículo 47; el artículo 55; las fracciones II, III y IV del artículo 60; la fracción II del artículo 62; la denominación del Título Tercero del Libro Segundo;
El párrafo primero del artículo 64; el párrafo primero y la fracción primera del artículo 65; el párrafo primero del artículo 66; las fracciones IV y V del artículo 67; fracciones I y VI del artículo 68; el artículo 72; fracciones VIII y IX del artículo 74; el primero y segundo párrafos del artículo 82; las fracciones V y X del artículo 83; y el artículo 85 Bis;
Y se adiciona una fracción VII al artículo 1; un segundo párrafo al inciso a) de la fracción IV del artículo 16; un último párrafo al artículo 16; un segundo párrafo a la fracción II del artículo 17; un segundo párrafo al artículo 46; un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 47; una fracción V al artículo 60; un párrafo segundo al artículo 64; un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 66; las fracciones VI, VII y VIII al artículo 67; un párrafo segundo al artículo 71; las fracciones X, XI, XII, XIII, y XIV del artículo 7 4; y un segundo párrafo al artículo 75, un Título Cuarto BIS del Juicio Electoral y un artículo 76 Bis; y un artículo 85 Ter, de la Ley de Medios de Impugnación citada.
Reforma que también comentaremos en las próximas entregas, con el objeto de socializar su contenido.