“Comete el delito de extorsión al que, sin derecho, por sí o por interpósita persona, por cualquier medio, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer, o tolerar algo con ánimo de lucro, o con la intención de obtener un beneficio, cualquiera que este sea, u obteniéndolo para sí o para otro o causando un perjuicio patrimonial, moral o psicológico, a la identidad profesional o la imagen profesional, en contra de una persona o personas”, señala el artículo 426 del Código Penal de Tamaulipas.
“Se le impondrá una sanción de diez a quince años de prisión y de quinientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, dice enseguida el numeral citado.
Mientras que, el artículo 390 del Código Penal Federal, establece una pena
de dos a ocho años de prisión y de 40 a 60 días de multa, con la posibilidad de incrementarse por un tanto más, cuando se comete por sujetos con calidades específicas o en su modalidad de asociación delictuosa.
Al respecto, el 10 de julio de 2025, la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, remitió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extorsión.
Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, presidida por el diputado, LEONEL GODOY RANGEL, de la bancada de MORENA, la iniciativa tiene como propósito frenar y reducir la presencia de este flagelo, así como sus efectos negativos entre las y los habitantes del país.
“La expansión y alta incidencia de este delito, se explica en virtud de sus propias características, ya que actualmente existe una pluralidad de medios comisivos tales como instrumentos telefónicos, electrónicos y tecnologías de apoyo que le permiten al agresor no tener contacto directo con la víctima”, señala con razón la iniciativa presidencial, presentada como parte central de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030.
De acuerdo a los reportes del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el 2023 los casos de extorsión registrados en el país fueron 10,337 y en 2024 ascendieron a 10,240, mientras que, hasta julio de 2025, se contabilizan 6,456.
Por ser un delito de jurisdicción concurrente, la extorsión está prevista tanto en el Código Penal Federal, como en los Códigos Penales de las entidades federativas, lo que provoca heterogeneidad en sus disposiciones, como en los agravantes, modalidades y penalidades.
“Se puede afirmar que no existe una política criminal unificada sobre la gravedad y la justa punibilidad del delito de extorsión a nivel nacional, a pesar de ser una de las conductas delictivas de mayor incidencia y gravedad en el país”, señala la iniciativa de la Presidenta SHEINBAUM PARDO.
Por esta razón, la iniciativa presidencial propone la expedición de un marco legal homogéneo, que fortalezca la concurrencia de atribuciones entre la Federación y las entidades federativas, para garantizar resultados y brinde a
las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, una legislación general que permita contar con una mayor capacidad de respuesta.
Motivo por el cual, la iniciativa de CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, propone reformar el inciso A), de la fracción XXI del artículo 73 de la Carta Magna, para facultar al Congreso de la Unión, la aprobación de una Ley General en Materia de Extorsión.
Tan necesaria es, que ayer la Cámara de las y los Diputados, aprobó con 474 votos a favor y cero en contra, el dictamen que reforma el inciso A), fracción XXI, del artículo 73 constitucional.
Va la Minuta al Senado, en donde todo indica que la unanimidad de votos, se hará presente para aprobarla.















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