Por David Zarate Cruz/Reportero
Ciudad Victoria, Tamaulipas,.- La Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Tampico, desecho dos copias del sistema dos copias del Sistema único de Autodeterminación de cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), “por inútiles e intrascendentes”, sin explicar ese motivo, a una especialista en belleza despedida por una Sala de Belleza, ante lo cual mediante la ejecutoria 110/2019 Magistrados Federales otorgaron amparo para que fundamente su acción.
El Magistrado Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, de las pruebas consistentes en dos copias del sistema dos copias del Sistema único de Autodeterminación de cuotas del IMSS, de fechas 8 de febrero y 14 de marzo de 2012, la responsable argumentó que resultaban inútiles e intrascendentes; sin embargo, no precisó la fundamentación correcta, ni expuso la motivación que la llevó a tal conclusión.
El 29 de octubre del 2018, la Junta Especial Número Uno de la JLCA en Tampico, emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno a una Sala de Belleza al pago de aguinaldo y prima de antigüedad, pero absolvió de salarios dejados de percibir, intereses moratorios; indemnización constitucional, salarios caídos; así como de reinstalar a especialista de belleza, esta recurre al juicio de amparo.
Arnoldo Sandoval Reséndez, secretario del Tribunal en funciones de Magistrado, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, resulta ilegal el desechamiento de las prueba documentales privadas marcadas con los números 5 y 6 del escrito de pruebas de la demandada, bajo el argumento de que resultaba inútil e intrascendente su desahogo, pues el artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo, es obligación de la Junta, al desechar los medios de prueba exponer los motivos por los cuales considera que no tienen relación con la litis planteada.
El pleno judicial otorga el amparo para que la Junta, deje insubsistente el laudo impugnado; deje insubsistente la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas de la audiencia de 2 de octubre de 2018, únicamente en la parte en que desechó las pruebas de la demandada y, de manera fundada y motivada las admita o las deseche y, en su caso, ordene el desahogo respectivo, hecho lo anterior, dicte un nuevo laudo en el que resuelva lo que conforme a derecho proceda.