Salud de Tamaulipas deberá pagar 266 mil pesos a una auxiliar del Hospital Civil de Victoria y pagar la seguridad social

El 12 de marzo del 2021, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) en Victoria, emitió  Laudo del juicio laboral 100/E03/2016, condenando a SST a pagar a la trabajadora, diferencias salariales, entre otros, además la inscripción retroactiva a 1 de septiembre de 2005, a la seguridad social y como consecuencia el pago de las aportaciones, ante lo cual el órgano estatal recurre al juicio de amparo.

Por David Zarate Cruz|Reportero

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Administración de Tamaulipas deberá pagar 266 mil 436.12 pesos a una auxiliar del Hospital Civil de Victoria, por diferencias salariales y otros conceptos, además de inscribirla y pagar las cuotas de seguridad social  desde septiembre del 2005, ya que mediante la ejecutoria 315/2021, Magistrados Federales, le negaron amparo al organismo público descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST).

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinaron inoperantes los argumentos de SST, entre otros porque, en cuanto a la diferencia salarial, a pesar que resulto improcedente y que no obstante, la Junta condenara al pago, entre lo percibido por la trabajadora y lo estipulado en el tabulador en el puesto de Auxiliar de Enfermera “A”, dicha condena debía quedar subsistente al no haber sido controvertida por la demandada.

El 12 de marzo del 2021, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) en Victoria, emitió  Laudo del juicio laboral 100/E03/2016, condenando a SST a pagar a la trabajadora, diferencias salariales, entre otros, además la inscripción retroactiva a 1 de septiembre de 2005, a la seguridad social y como consecuencia el pago de las aportaciones, ante lo cual el órgano estatal recurre al juicio de amparo.

Lourdes Guadalupe Ávila Tovías, secretaria del Juzgado en funciones de Magistrada, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en cuanto al reconocimiento de antigüedad y aportaciones de seguridad social,  en juicio anterior, se concedió la protección para que la Junta responsable valorara las pruebas aportadas y resolviera respecto de la antigüedad de la actora y en relación a las aportaciones de  seguridad social; la condena de la prestación del bono del trabajador de la salud, no fue controvertida por SST, por lo que se ordenó reiterarla.

En tal entorno deviene la inoperancia de los motivos de disenso, porque lo relativo a pago de diferencia salarial, nombramiento definitivo, horas extras, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, quinquenio, mediano riesgo, descansos anuales extraordinarios, bono del trabajador de la salud, reconocimiento de antigüedad y aportaciones de seguridad social, es cosa juzgada, al haber sido materia en juicios de amparo anteriores, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

CONDENA COMPLETA DEL LAUDO:

1.- Pago de diferencia salarial, existente en razón que la demandada le cubre a la actora una cantidad diferente a la que debe percibir,  de conformidad con los tabuladores de sueldos que rigen a la demandada más la que se siga generando hasta en tanto se cumple el laudo, por cuanto hace a la homologación de salario.

2.- 1.4 Horas extras diarias de lunes a viernes, toda vez que su horario es de 8:00 am. a 8:00 pm., con una hora para alimentos, en base al salario establecido en el tabulador vigente 2005 al 2016, y durante el proceso.

3.- Aguinaldo, 40 días de salario, por todo el tiempo laborado, en base al salario establecido en el tabulador vigente 2005 al 2016, y durante el proceso.

4.- Vacaciones, 20 días de salario, por todo el tiempo laborado, en base al salario establecido en el tabulador vigente 2005 al 2016.

4.- Prima vacacional, por todo el tiempo laborado, en base al salario establecido en el tabulador, más incrementos durante la tramitación del juicio, condena que se reitera.

5.- Prima como complemento al salario (quinquenio) contando los 5 años, a partir de que inició a laborar, esto del 1 de septiembre de 2005, previo incidente de liquidación que al efecto las partes promuevan, a fin de que se especifique el porcentaje o la cantidad que correspondía a la prima como complemento del salario, conforme a los presupuestos de egresos posteriores; como lo establece el propio artículo 49 de las Condiciones Generales de Trabajo.

6.- Mediano riesgo, condena que se reitera.

7.- Descansos anuales extraordinario de 8 días laborales.

8.- Inscribir ante el Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas.

9.- Reconocimiento de una antigüedad de 7 años 3 meses, más la que se siga generando durante la tramitación del juicio, a efecto de cotizaciones.

10.- Inscripción retroactiva a 1 de septiembre de 2005, a la Unidad de Previsión y Seguridad Social del Gobierno del Estado de Tamaulipas y como consecuencia el pago de las aportaciones del 3.5% y 8.5% por concepto de servicio médico, al pago de $10.40 y $26.80 quincenales por seguro de retiro y pago de aportaciones del 6% y 10% por concepto de fondo de pensiones.

11.- Inscripción retroactiva a 1 de septiembre de 2005, a la Unidad de Previsión y Seguridad Social del Gobierno del Estado de Tamaulipas y como consecuencia el pago de las aportaciones del 21.5% y 10% por concepto de fondo de ahorro de pensiones fin de que se garanticen todos los beneficios de seguridad social.

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