Por David Zarate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.– El Juez Cuauhtémoc Castillo Infante, titular del Juzgado Segundo Civil de Altamira, condeno a una ciudadana al pago de gastos judiciales, cuando redujo del cinco, al tres por ciento los intereses de un pagare por usureros y por tal motivo legamente no podía establecerle el pago de dichas costas, por lo que mediante la ejecutoria 265/2021 Magistrados Federales le otorgaron el amparo a la deudora, para que no se le cobren los gastos del juicio de la demandante.
El Magistrado Víctor Pedro Navarro Zárate, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, determino que, si en un juicio ejecutivo mercantil, aun cuando procedió la acción cambiaria directa, el Juez, en ejercicio del control convencional ex officio, reduce el pago de los intereses moratorios por considerarlos usurarios, no puede condenarse al pago de costas conforme a lo dispuesto por el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, toda vez que la condena no fue total.
El 12 de abril del 2021, el Juzgado Segundo Civil de Altamira, emitió sentencia de juicio ejecutivo mercantil (cuyo número fue ocultado), mediante la cual condena a la ciudadana, al pago de 116 mil pesos por concepto de suerte principal; intereses convencionales a razón del 3 por ciento mensual; intereses moratorios a razón del tres por ciento mensual y al pago de los gastos y costas del juicio, ante lo cual la deudora recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Víctor Pedro Navarro Zárate, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si el Juez, por una parte, redujo de oficio las tasas de interés ordinario y moratorio pactadas en el documento base de la acción; y, por otra parte, condenó a la parte demandada al pago de los gastos y costas del juicio, inobservando en los casos en que, aun cuando proceda la acción cambiaria directa, el Juez oficiosamente reduce el pago de los intereses moratorios por considerarlos usurarios.
Consecuentemente, resulta claro que es ilegal la condena al pago de gastos y costas, en la medida que la parte actora no obtuvo resolución favorable, es decir, una condena total o absoluta como lo pidió, contra la demandada, ante lo cual el pleno judicial otorga el amparo para que se deje insubsistente la sentencia reclamada y se dicte otra en la que al pronunciarse sobre el pago de gastos y costas, observe la jurisprudencia 1a./J. 73/2017 (10a.).
















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