Tiene razón la Magistrada, GLORIA GRACIELA REYNA HAGELSIEB, en la ponencia turnada originalmente a la ex Magistrada MARCIA LAURA GARZA ROBLES, al señalar que, el cambio de bancada de las diputadas LETICIA SÁNCHEZ GUILLERMO y LIDIA MARTÍNEZ LÓPEZ, es un asunto que no compete al derecho electoral, sino al parlamentario.
Aunque sus colegas ÉDGAR IVÁN ARROYO VILLARREAL y RENÉ OSIRIS SÁNCHEZ RIVAS, no coincidieron en esta ocasión con sus argumentos, creo que la fundamentación que desecha los expedientes TE-RDC-486/2021 y los acumulados TE-RDC-487/2021 Y TE-JE-01/2021, es consistente y se apoya en criterios que, sobre este tema, ha emitido la Sala Regional de Monterrey y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Recordemos que el domingo 2 de junio de 2021, tuvo lugar la elección de las 36 diputaciones locales, en donde MORENA obtuvo la mayoría de las curules, mientras que el PAN resultó la segunda fuerza parlamentaria, en lo que fue la segunda alternancia en el Poder Legislativo.
La primera tuvo lugar, en la elección de 2016, cuando FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA se convierte en el primer gobernador emanado de una fuerza política distinta al PRI, mientras que el PAN y los vientos del cambio, logra la primera alternancia en el Congreso del Estado.
Si en 2016 el Palacio Legislativo se pintó de azul, reteniendo la mayoría en la elección de 2019, el resultado de los comicios de 2021, terminaron por pintar de guinda la sede del Poder Legislativo.
Originalmente, el PAN llega al Congreso del Estado con 13 curules, de las cuales 6 fueron de mayoría relativa y 7 de representación proporcional, en tanto que MORENA, arriba con 20 diputaciones, de las cuales 16 las gana en los distritos electorales y 4 son plurinominales.
Pero el 30/09/2021, LETICIA SÁNCHEZ GUILLERMO y LIDIA MARTÍNEZ LÓPEZ, presentan su renuncia a las bancadas de MORENA y el PT, para sumarse al Grupo Parlamentario del PAN.
Con este salto de bancada, la diferencia entre el PAN (13+2=15) y MORENA (20-2=18) se reduce a solamente 3 curules, incrementando el valor que tienen las otras diputaciones: GUSTAVO CÁRDENAS GUTIÉRREZ, ALEJANDRA CÁRDENAS CASTILLEJOS y EDGAR MELHEM SALINAS.
Inconformes con el brinco de las diputadas, la ciudadana ESTELA JULIETA BORJAS GÁMEZ y el ciudadano CARLOS ALBERTO GARCÍA MAREZ, así como el representante del PT ante el IETAM, promueven ante el Tribunal que preside la Magistrada BLANCA ELADIA HERNÁNDEZ ROJAS, los recursos de Defensa de los Derecho Político-Electorales y un Juicio Electoral,
Tomando en cuenta la fecha en que los medios de impugnación se tramitaron ante el TRIELTAM (04/10/2021), los expedientes se turnaron a la ponencia de la entonces Magistrada MARCÍA LAURA GARZA ROBLES, Consejera Electoral del IETAM a partir del 27 de octubre.
Mientras el Senado resuelve la vacante, el Pleno del TRIELTAM designo a GLORIA GRACIELA REYNA HAGELSIEB, Magistrada en funciones, quien concluye el trámite procesal y presenta la ponencia de marras.
No hubo necesidad de entrar al fondo del asunto, pues la improcedencia es notoria, porque la queja expuesta por BORJAS GÁMEZ y GARCÍA MARES, se procesa a través del derecho parlamentario y no por el electoral.
Una revisada a la Ley Orgánica del Congreso General (artículos 27 y 30) y a la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado (artículos 24 y 28), arroja luz suficiente al respecto.
En ambos ordenamientos, que regulan la organización y el funcionamiento del Poder Legislativo, federal y estatal, se contempla la posibilidad de que, el número de integrantes de un Grupo Parlamentario se modifique durante el trienio de una Legislatura, porque sume elementos de otras bancadas o, bien, porque el diputado o la diputada saltimbanqui, lo sea del propio grupo, como sucedió con LETICIA SÁNCHEZ GUILLERMO y LIDIA MARTÍNEZ LÓPEZ.
La legislación parlamentaria, tanto del Congreso de la Unión como del propio Congreso del Estado, también contempla la posibilidad de que, un elemento de una bancada, cause baja y no sumarse a otra, sino permanecer como una diputación sin partido.
Si el derecho parlamentario contempla a las y los diputados saltimbanqui, la ponencia de la Magistrada GLORIA GRACIALES REYNA HAGELSIEB, está en lo correcto: los medios de impugnación promovidos por ESTELA JULIETA BORJAS GÁMEZ y CARLOS ALBERTO GARCÍA MAREZ, así como por el representante del PT ante el IETAM, fueron notoriamente improcedentes, ya que no era un asunto para aplicar el derecho electoral.
Y, en consecuencia, la sentencia que los desecha, apoyada con el voto del Magistrado EDGAR DANÉS ROJAS y de la Magistrada BLANCA ELADIA HERNÁNDEZ ROJAS, fue notoriamente procedente.
Lo cual no significa que los argumentos de los Magistrados SANCHEZ RIVAS y ARROYO VILLARREAL, estén fuera de lugar, sino al contrario: resulta por demás cuestionable, que dos diputadas que defendieron al obradorismo en sus campañas, se cambien al equipo contrario, antes de iniciar la Legislatura.
Al respecto, ningún partido escapa a esta práctica del saltimbanqui, que está permitida por el derecho parlamentario. Ejemplos sobran.