Pues dicha medida cautelar no fue impuesta a la empresa en relación con procedimiento alguno, jurisdiccional o administrativo, lo cual vulnera el principio de seguridad jurídica; máxime que el procedimiento que motivó la medida cautelar fue genérico, pues derivó de la revisión oficiosa a la base de información con la que cuenta la UIF, sin que estuviera precedida de un procedimiento en que se respetara dicha especificidad.
Por David Zarate Cruz
Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal, viene requiriendo a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el cumplimiento de la sentencia 1412/2019, que otorgo el amparo a la empresa Regina Energy de Reynosa, para que deje sin efecto el bloqueo de la cuenta bancaria en Metrofinanciera, por haberse violado las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
El Juez Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Reynosa, resolvió “Agréguese el oficio 110/F/B/768/2022, signado por el Titular de la UIF de la SHCP, con residencia en la Ciudad de México, por el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; sin que se el caso realizar mayor pronunciamiento respecto de su contenido, en virtud de que en auto de catorce de enero de dos mil veintidós, se tuvo a dicha responsable informando el cumplimiento dado a la sentencia de amparo”.
La sentencia emitida el 31 de mayo del 2021, otorgó el amparo para que, las responsables dejen sin efectos el bloqueo reclamado respecto de los contratos de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria que por esta vía defiende la empresa; debiendo destacar que a la fecha, el Juzgado ha requerido en tres ocasiones su cumplimiento y todavía no se ha emitido ningún acuerdo que finalice el asunto.
En la sentencia, el Juez señalo que, de las constancias que integran este juicio de amparo, no se advierte ningún elemento del cual se pueda desprender que el ejercicio de la facultad contenida en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito se haya realizado para el cumplimiento de un compromiso internacional adoptado por el Estado Mexicano, esto es, a petición de alguna autoridad extranjera; por tanto, el Acuerdo de trato no tiene sustento constitucional.
Pues dicha medida cautelar no fue impuesta a la empresa en relación con procedimiento alguno, jurisdiccional o administrativo, lo cual vulnera el principio de seguridad jurídica; máxime que el procedimiento que motivó la medida cautelar fue genérico, pues derivó de la revisión oficiosa a la base de información con la que cuenta la UIF, sin que estuviera precedida de un procedimiento en que se respetara dicha especificidad.